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Poner un punto de recarga para coches eléctricos en una vivienda

La Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico en España, AEDIVE, ha publicado un interesante artículo donde se pone sobre la mesa una de las cuestiones que más dudas suscita entre aquellos que están planteándose la compra de un coche eléctrico. La recarga en casa.

Las preguntas suelen estar dirigidas a poner un punto de recarga para coches eléctricos en una vivienda comunitaria. Uno de los escenarios que a priori pueden parecer los más complicados al tener utilizar zonas comunes, y tener que lidiar con la propia comunidad de vecinos. Algo que muchos sabrán de primera mano no es una labor sencilla.

Pero la legislación está del lado del propietario de un coche eléctrico. Básicamente la Normativa de baja tensión para la instalación de puntos de recarga de coches eléctricos (ITC-BT-52) aprobada en diciembre de 2014 viene a decir que «Si se trata de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual del garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación”, dejando claro que “el coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos de la misma”.

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Esto significa que si queremos instalar un punto de recarga en nuestra plaza de garaje, no tenemos más que comunicar por escrito al presidente de la comunidad informándole de que se van a realizar dicha instalación. Sólo hay una excepción. Cataluña. En esta comunidad el usuario todavía depende del permiso de la comunidad. Pero se espera que en breve se modifique la normativa para adaptarla al modelo estatal.

La ITC BT52 permite, a grandes rasgos, tres escenarios diferenciados para el usuario final:

El primero sería que un propietario de una vivienda de multipropiedad pueda hacer la instalación de su punto de recarga aprovechando el contrato eléctrico de su propia vivienda, con cualquier instalador de confianza y sin necesidad de contratar un nuevo CUPS (Código Universal de Punto de Suministro) pues de lo contrario, tendría que correr con el coste que supone contratar una línea eléctrica independiente para la alimentación del vehículo eléctrico y con los costes asociados que supone el término de potencia a contratar, los impuestos sobre la electricidad y el IVA, y que se elevan a más de un 70% de la factura eléctrica, al margen del propio consumo para recargar el vehículo.

En el segundo escenario, la BT52 permite que un usuario pueda también hacerse su instalación contratando una línea independiente, lo que le permitiría, además, beneficiarse de la tarifa súper valle -la cual que ofrece señales de precio de electricidad más competitivos para recargar el vehículo eléctrico en horario de 1 a 7 de la mañana-, que el Gobierno estableció en el RD 647/2011, cuando creó la figura del gestor de carga. Es cuestión de hacer números para ver cuál de las dos opciones le resulta más ventajosa al usuario.

La tercera opción es la de contratar los servicios del gestor de carga, agente (sociedad mercantil) de la Ley del sector eléctrico regulado por el artículo 3 del Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, que siendo consumidor, es el único habilitado para la reventa de energía eléctrica destinada a la recarga de vehículos eléctricos, así como para el almacenamiento de energía eléctrica para una mejor gestión del sistema eléctrico.

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Fuente | AEDIVE

 

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