Modificación de la ley para la instalación de puntos de recarga en los garajes comunitarios
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Publicado: 23/02/2010 15:09
Nuestro amigo Luis nos hace llegar el resumen de la modificación de la ley de propiedad horizontal en la cual podemos ver una interesante novedad, se hace mención a la instalación de puntos de recarga en los garajes comunitarios. Para realizar dicha instalación, simplemente se ha de informar a la comunidad, no siendo necesaria su aprobación. Los costes de dicha instalación los sufragará el interesado.
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Se recoge en la Ley 19/2009, de la cual adjunto un extracto:
Artículo tercero. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:
«3. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.
No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.
Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma.
Gracias Luis por el resumen.
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