Un tribunal alemán sentencia que cargar con una tarjeta no podrá ser más caro que con la app

Una sentencia dictada en Alemania puede marcar un antes y un después en la forma de pagar las recargas públicas; el caso enfrenta a uno de los grandes operadores de servicios de movilidad con una importante red de estaciones; la decisión judicial podría tener consecuencias para los precios que pagan millones de usuarios de coches eléctricos.

Un tribunal alemán sentencia que cargar con una tarjeta no podrá ser más caro que con la app

Publicado: 08/10/2026 07:00

8 min. lectura

Cargar un coche eléctrico en una estación pública puede convertirse en una auténtica lotería dependiendo de cómo se pague. La misma estación puede ofrecer un precio a través de su propia aplicación, otro si se realiza un pago directo con tarjeta, y uno diferente si se utiliza una tarjeta de recarga de otra compañía. Un sinsentido que hace que muchos clientes se pierdas, o se frustren, y que ahora puede tener el tiempo contado.

El origen del conflicto está en Digital Charging Solutions (DCS), la compañía que gestiona servicios de recarga para fabricantes como BMW y Mercedes-Benz, y EWE Go, uno de los operadores de estaciones de recarga del mercado alemán. El enfrentamiento ha terminado ante el Tribunal Regional de Múnich I, que acaba de pronunciarse sobre una cuestión que puede tener consecuencias mucho más allá de Alemania.

La sentencia, dictada el 6 de octubre de 2026 y todavía no firme, considera que EWE Go no puede cobrar a DCS unas tarifas superiores a las que aplica a sus propios clientes si esa diferencia no está justificada de forma objetiva y proporcionada. Es una interpretación especialmente relevante del Reglamento AFIR de la Unión Europea y puede obligar a revisar la forma en la que muchos operadores calculan sus precios para los servicios de itinerancia.

El mismo cargador, tres precios diferentes

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El caso resulta especialmente sencillo de entender si se observan las tarifas que estaban en vigor en EWE Go el 1 de enero de 2025. Para sus propios clientes registrados en la aplicación, la compañía cobraba 0,52 euros/kWh. Para quienes realizaban una recarga puntual, sin contrato, el precio ascendía a 0,79 euros/kWh. Sin embargo, cuando la recarga se realizaba a través de un proveedor de servicios de movilidad como DCS, el precio mayorista denominado Offer2All alcanzaba los 0,837 euros/kWh.

El problema para DCS era evidente. La compañía tenía que comprar la electricidad a EWE Go a un precio incluso superior al que el propio operador cobraba a un usuario que llegaba a la estación y pagaba directamente. Después, DCS tenía que añadir sus propios costes y margen para ofrecer el servicio a sus clientes. La situación hacía muy complicado competir con la propia red de recarga cuando el operador podía ofrecer directamente la energía a un precio mucho más bajo.

DCS decidió llevar el caso ante los tribunales alegando que esta diferencia vulneraba el artículo 5, apartado 3, del Reglamento AFIR. La normativa europea establece que los operadores de puntos de recarga públicos no pueden discriminar mediante sus precios entre usuarios finales y proveedores de servicios de movilidad, ni entre diferentes proveedores de servicios de movilidad. Las diferencias de precio son posibles, pero tienen que estar objetiva y proporcionalmente justificadas.

El tribunal de Múnich ha dado la razón a DCS. EWE Go no podrá seguir aplicando a la compañía las tarifas más elevadas que fueron objeto de la demanda frente a sus propios clientes de contrato. En la práctica, el tribunal ha considerado también la comparación con esos clientes directos, lo que abre una interpretación mucho más amplia de la obligación de no discriminación contemplada por la AFIR.

La demanda incluía además una tarifa de bloqueo de 0,10 euros por minuto que EWE Go aplicaba en aquel momento a los proveedores de servicios de movilidad, pero no a sus clientes directos ni a quienes pagaban de forma puntual. El tribunal también ha considerado esta diferencia dentro de la controversia.

Lo más importante es que la sentencia no establece que todos los precios tengan que ser idénticos. La propia Comisión Europea explica que el Reglamento AFIR permite diferenciar precios cuando existen diferencias reales entre las situaciones de los clientes y cuando esa diferencia está objetivamente justificada. Lo que queda prohibido es utilizar esa diferenciación para establecer precios distintos sin una justificación suficiente.

Y aquí es donde el caso puede convertirse en un problema para otros operadores. EWE Go defendió que las diferencias podían justificarse por aspectos como los costes administrativos, la atención al cliente, los riesgos empresariales o las características de los contratos. Sin embargo, el tribunal no consideró suficientes esos argumentos para justificar la diferencia existente entre los 0,52 euros/kWh de sus clientes y los 0,837 euros/kWh exigidos a DCS.

El impacto potencial no se limita a las tarifas futuras. El tribunal también ha establecido que EWE Go debe compensar a DCS por los daños derivados de esta práctica desde el 13 de abril de 2024, fecha en la que comenzó a aplicarse el Reglamento AFIR. La cantidad todavía no está determinada, aunque DCS apunta a que podría alcanzar varios millones de euros. La obligación de indemnizar tampoco es todavía definitiva porque la sentencia puede ser recurrida.

Para los usuarios de coches eléctricos, la consecuencia más interesante podría llegar si la sentencia termina siendo firme y su interpretación se extiende a otros operadores. Los proveedores de servicios de movilidad podrían conseguir precios de acceso más competitivos y, al menos en teoría, trasladar parte de esa reducción a sus clientes. Eso podría reducir una de las grandes paradojas actuales de la recarga pública: que utilizar una tarjeta de recarga pueda costar bastante más que pagar directamente en la misma estación.

Pero todavía queda camino por recorrer. La sentencia corresponde a un caso concreto, no es firme y no significa automáticamente que las tarifas de recarga vayan a bajar en toda Europa. Lo que sí hace es establecer un precedente importante sobre cómo debe interpretarse la prohibición de discriminación de la AFIR cuando un operador compite indirectamente con los propios servicios de recarga que ofrece.

Y el momento elegido no podría ser más relevante. La Comisión Europea tiene previsto revisar el funcionamiento del Reglamento AFIR durante 2026, incluyendo precisamente el mecanismo de precios de las estaciones de recarga públicas. El caso EWE Go-DCS puede aportar una referencia judicial de enorme importancia para esa discusión.

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