La comunidad de Madrid ofrecerá ayudas a la adquisición de coches y motos eléctricas e híbridos enchufables
Según podemos leer en nuestro blog amigo PDR (Puntos de Recarga) la Concejeria de Transporte e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid ha anunciado que los propietarios que adquieran o transformen un vehículo impulsado por electricidad recibirán una ayuda directa de 7,000 euros. No sabemos si a la transformación se refiere a la conversión, o a las actualizaciones que los híbridos están recibiendo para poder aumentar su autonomía eléctrica, ya que resultaría contradictorio que el Ministerio de Industria impida las conversiones de térmico a eléctrico, y la comunidad las subvencione. Podéis leer toda la noticia a continuación.
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Los madrileños podrán solicitar a la Consejería de Transportes e Infraestructuras durante los dos próximos meses subvenciones de hasta 7.000 euros para la adquisición o transformación de turismos, vehículos de transporte de mercancías de menos de 3.500 kilos de masa máxima autorizada o motocicletas alimentados con energías alternativas.
Según publica hoy el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el caso de que los solicitantes tengan un vehículo nuevo se les subvencionará el coste de adquisición o transformación sin superar en ningún caso el 15 por ciento del precio de mercado del mismo.
Así, los vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables, de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible podrían recibir una ayuda de hasta 7.000 euros, mientras que los vehículos hídribos con capacidad de tracción única eléctrica a voluntad del conductor obtendrán un máximo de 2.300 euros.
Por su parte, los vehículos alimentados por gas natural o gases licuados del petróleo y de propulsión híbrida sin capacidad de tracción única eléctrica a voluntad del conductor podrían recibir 2.000 euros y las motocicletas y cuadriciclos tendrán una ayuda de 750 euros. Además, la transformación de un vehículo usado se subvencionará con 450 euros.
En el caso de que los solicitantes tengan vehículos de transporte de mercancías adquiridas y transformados por empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena, la subvención no superará el 35 por ciento en el caso de grandes empresas, el 45 por ciento para medianas y el 55 por ciento para pequeñas empresas y micro empresas.
CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS
Se subvencionará la adquisición y transformación de turismos y vehículos de transporte de mercancías de menos de 3.500 kilos de masa máxima autorizada propulsados eléctricamente a partir de baterías sin autorrecarga interna o híbrido, siempre que tenga capacidad de tracción eléctrica al 100 por 100 mediante baterías; que sean de combustión directa de hidrógeno (admitiendo vehículos bi o multicombustible) o pilas de combustible, o que funcionen con gas natural o gases licuados del petróleo (admitiendo vehículos biomulticombustible).
También podrán recibir la subvención las motocicletas eléctricas o híbridas con capacidad de tracción eléctrica al 100 por 100, que cuenten con una potencia mínima de 4 Kilowatios, así como las de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos deberán disponer de matrícula ordinaria como turismo (placa blanca).
Junto a ello, las ayudas irán destinadas a los cuatriciclos eléctricos pesados (categoría L7e, según la clasificación contenida en la Directiva 2002/247 CE, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de vehículos de motor de dos o tres ruedas, «Diario Oficial de la Unión Europea» de 9 de mayo de 2002, L124/1). También se subvencionará la transformación de vehículos usados para ser alimentados por gases licuados del petróleo.
DOS MESES DE PLAZO
Los interesados podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dos meses, es decir, hasta el 14 de octubre. Para optar a estas ayudas es imprescindible, entre otras cosas, tener domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid o tener en la región locales o instalaciones en los que se desarrolle su actividad.
La orden publicada en el BOCM especifica que «en ningún caso» se subvencionarán las adquisiciones de vehículos efectuados para su venta posterior a terceros. También precisa que si el vehículos se dedica a actividades de renting, leasing u otro tipo de arrendamiento financiero, el beneficiario será el usuario, aunque la ayuda se le abonará al propietario.
En este último caso, el sueño del vehículo deberá justificar la aplicación de un descuento en el coste del servicio financiero «al menos igual al porcentaje que la subvención representa respecto al precio franco fábrica del vehículo». «Este descuento se aplicará durante toda la duración del servicio financiero, que será de un mínimo de tres años, y el valor de la opción de compra, en el caso de llevarse a cabo por el usuario», agrega.
También será necesario mantener la titularidad del vehículo durante al menos tres años «salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas».
Fuente:
http://puntosderecarga.blogspot.com
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