
El Gobierno se pone las pilas y establece un plazo máximo de 80 días para que las eléctricas conecten los puntos de carga
Como parte del Real Decreto‑ley 7/2025 aprobado la semana pasada con medidas para reforzar la red eléctrica, el Gobierno ha establecido plazos máximos para que las eléctricas conecten los puntos de recarga a la red de distribución.

Según datos de ANFAC (Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones), durante el primer trimestre de 2025 la infraestructura de carga de acceso público creció un 20%: con un total de 7.633 puntos adicionales, la red nacional llegó a las 46.358 estaciones. Este aumento equivale prácticamente al registrado durante todo el año 2024, lo que significa que la expansión de la infraestructura de carga se está acelerando.
Sin embargo, el mismo informe señala que todavía había un total de 13.072 puntos de carga instalados pero no operativos. De ponerse en marcha, la red alcanzaría las 59.430 estaciones. Dicho de otra forma, más de un 20% de la infraestructura de carga disponible en nuestro país no funciona, en muchas ocasiones porque las estaciones no se han podido conectar a la red de distribución eléctrica.
Este problema, que lleva años dándose, ha llevado al Gobierno a tomar cartas en el asunto: el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha establecido un plazo máximo de 80 días para que las eléctricas conecten un punto de carga a la red. Esta medida forma parte del Real Decreto‑ley 7/2025 que se aprobó la semana pasada con el objetivo de reforzar la red eléctrica española tras el apagón generalizado de finales de abril.
De acuerdo con El Periódico, aunque construir un punto de carga apenas suele llevar unos meses, los permisos necesarios para conectarlo a la red requieren entre uno y tres años. Así, el Real Decreto-ley establece que, en el caso de los suministros de baja tensión, las distribuidoras tendrán 5 días para conectar el punto a la red de distribución si no hay que realizar ninguna ampliación de los cables eléctricos, 30 días si hubiera que ampliar, 60 días si fuera necesario construir un centro de transformación y 80 días si hubiera que levantar varios.

España está a la cola de Europa en términos de expansión de la infraestructura de carga
En cuanto a los suministros de alta tensión, también se establece un plazo de 80 días para acometidas a un solo consumidor con tensión nominal de suministro igual o inferior a 66 kV; eso sí, en el resto de casos el plazo se determinará en función de la importancia de los trabajos a realizar.
"Una de las barreras recurrentes para la electrificación de nuevos usos energéticos son los elevados tiempos requeridos en la práctica para que estos nuevos usos eléctricos puedan llegar a ponerse en servicio. Un caso especialmente señalado de esta realidad son las instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos en carretera, que no están desarrollándose al ritmo previsto para cumplir con los objetivos europeos", recoge el Real Decreto‑ley 7/2025.
"Para reducir los plazos de desarrollo de estas infraestructuras se añade un nuevo artículo al Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, aclarando los plazos que deben cumplir las compañías distribuidoras para poner en marcha las extensiones de red requeridas para atender nuevos suministros".