¿Cuántos puntos de recarga tienen que poner por ley en España las nuevas edificaciones como parkings o centros comerciales?
3 min. lectura
Publicado: 20/01/2019 09:00
Hace ya tres años que se ha aprobado la Normativa de baja tensión para la instalación de puntos de recarga de coches eléctricos, más conocida como ITC-BT-52. Una normativa con puntos mejorables y otros con gran repercusión, que ha llegado con consecuencias como la obligación de que las nuevas edificaciones con acceso público cumplan con un mínimo de instalación de puntos de recarga según el número de plazas que pongan en marcha.
El principal problema es que no son pocos los promotores que por desconocimiento, tanto propio como de los usuarios, se están saltando esta normativa y no están instalando los puntos que ordena la ley. Es por eso que vamos a repasar lo que dice la normativa para que si en nuestra zona están en marcha algún proyecto, recordar a los responsables que deben cumplir con la ley vigente.
- Aparcamientos o estacionamientos colectivos en régimen de propiedad horizontal. Para este tipo de aparcamientos la ITC-BT-52 establece que debe dejarse una conducción principal por zonas comunitarias que permita las derivaciones hasta las estaciones de recarga de cada plaza y reservando espacio para un contador principal. En definitiva, realizar una instalación preparada para que aquellos usuarios que quieran cargar su vehículo eléctrico pueda disponer de ese punto sin ningún tipo de problema.
- Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa. Ya sea para uso del propio personal o asociados, la ITC-BT-52 exige garantizar que como mínimo haya con una estación de recarga por cada 40 plazas.
- Aparcamiento o estacionamiento público permanente. Igual que en el punto anterior la ITC-BT-52 exige garantizar como mínimo una estación de recarga por cada 40 plazas.
Por ejemplo, en un parking donde esté previsto instalar 200 plazas de aparcamiento, tendrán obligatoriamente que poner en marcha 5 puntos de recarga. Algo que como decimos, y según nos habéis mandado en diferentes ocasiones, no se está cumpliendo. Sobre todo cuando la obra corresponde a un organismo público.
Importante también el aspecto de mínimos que la UE solicita, que no exige, a los estados miembros. La nueva Directiva 2014/94 insta a los Estados miembro de la UE para crear un número apropiado de puntos de recarga accesibles al público, mediante marcos de acción nacionales, orientando a título indicativo que estos deben ser de un punto de recarga por cada 10 vehículos. Algo que parece tampoco se está cumpliendo a pesar de lo modesto del número a poner en marcha.
Así que ya sabéis, si detectáis una nueva obra en vuestra zona, hacedles saber vía redes sociales la obligación de cumplir con la normativa vigente, 1 punto cada 40 nuevas plazas, y en caso de que no se haga hay que presentar la correspondiente denuncia.
Os dejamos la parte del BOE que recoge este parte, cortesía de nuestro amigo Ivan.