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Pasos paralegalizar una conversión

En la web de la asociación Voltour hemos encontrado un relato donde se nos explica paso a paso el proceso para legalizar la conversión de un vehículo con motor de explosión a eléctrico. Tenemos que recordar que en paises de la Unión Europea como Alemania todo se reduce a unos minutos en la ITV y el pago de las tasas como si se tratase de otro vehículo cualquiera, en España además de tener que desplazarse hasta Barcelona hay que desembolsar un mínimo de 900 euros sin que ello nos garantice la legalización del proceso.

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Legalización de la conversión a eléctrica de una motocicleta en España. ¿Es posible?

Queridos amigos, movidos por un sueño que nos venía de lejos, nos animamos a hacer la conversión de una motocicleta a eléctrica (ved el número 3 de esta revista) con unas prestaciones razonables a nuestro entender por poderse mover con agilidad. Después de una obra de ingeniería con cálculos de voltios amperios, masas, coeficientes de rozamiento, autonomías teóricas, y otras, iniciamos la lenta selección y recolección de los componentes al mejor precio para nuestra aplicación.


Nosotros no éramos pioneros; Internet estaba llena de ejemplos de gente con la misma inquietud por todas partes. Jóvenes y veteranos, desde Asia a América se juntan ejemplos narrados por sus satisfechos creadores. Ahora bien el uso que se puede hacer de estos ingenios varía mucho según el país de origen.

Una vez decidido el proyecto técnico nos invade la pregunta clave: ¿podré circular con mi transformación fuera de los habituales rallys dónde participamos con prototipos? ¿Qué respuesta se debe esperar de uno de los países más restrictivos de la UE a nivel de modificaciones de vehículos? Todavía hay esperanza, veámoslo. No tenemos precisamente la laxitud de las regulaciones californianas.

El primer paso ha sido dirigirnos a un ingeniero de una estación de ITV de Barcelona y preguntar como legalizar una reforma de una motocicleta con motor de combustión interna a eléctrica. La respuesta la contiene un documento del Ministerio de Industria de España que se denomina “Manual de Reformas de Importancia” del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (disponible gratuitamente a Internet)

En él se especifica la tipología de reformas admitidas y el procedimiento de legalización de cada una. La reforma nº1 denominada: “Sustitución del motor por uno de distinta marca o tipo” indica resumidamente:


1.- Definición y Descripción de la Reforma.

Definición: Sustitución del motor miedo uno de distinta marca y/o tipo.

Descripción: En este apartado hay que considerar lo que se entiende miedo tipo de motor y cuando este cambio implica nuevo tipo de vehículo.

Definición de tipo de motor.- Los motores que no difieran entre sí en al menos los siguientes aspectos esenciales:


El principio de funcionamiento del motor (de explosión, de encendido miedo compresión, eléctrico, mixto,…)

Con esta reforma (R-1) un vehículo de 2 o 3 ruedas no cambiaría de tipo de vehículo pero sí de tipo de motor.

Entonces especifica que hace falta:

1- Que el vehículo cumpla las siguientes reglamentaciones:

-Ruidos (Decreto 25-05-72 Ciclomotores)

-Velocidad, potencia y par máximo

– (OLMO 10-07-84 Ciclomotores)


En el caso de un vehículo eléctrico este punto no representará gran dificultad.

2- Informe favorable del fabricante o de su representante debidamente acreditado o del laboratorio oficial acreditado en España.

Será muy difícil implicar a un fabricante o a su importador en una reforma de este tipo. La alternativa será dirigirse a un laboratorio acreditado. En Cataluña sólo hay dos laboratorios acreditados al ministerio de industria por hacer reformas de importancia :

1- IDIADA (Tienen un convenio especial con la universidad UPC)
2- ETSII Terrassa (También UPC)

En este laboratorio habrán de revisar que el vehículo cumple la legislación y la normativa de seguridad vigente e incluir en el informe los siguientes datos:

Se especificará si se trata de un motor nuevo, reconstruido o usado (el motor deberá cumplir cono los requisitos exigidos en la fecha de primera matriculación del vehículo reformado).

Se incluirán los datos identificativos del nuevo motor:

* – Marca:
* – Tipo:
* – Nº de cilindros:
* – Diámetro:
* – Carrera:
* – Potencia real /fiscal:
* – Cilindrada:


Se debe incluir las referencias del escape, catalizador y admisión.

Desconocemos la dificultad y coste de este tipo de informe. Conocemos un caso en la asociación dónde la elaboración de este informe en el IDIADA por el cambio de potencia y sistema de transmisión de un automóvil Kewet ha costado 900€

3- Adicionalmente hará falta que el taller que haga la reforma emita un certificado especificando los cambios realizados (se debe utilizar el modelo del Anexo II de la guía)

4- Una vez obtenida toda esta documentación se debe superar una nueva revisión a una estación de ITV que incluye:

* – Identificación del tipo de motor
* – Soportes.
* – Conexiones del motor cono el vehículo (mecánicas, eléctricas, termodinámicas, hidráulicas, etc.).
* – Encendido.
* – Situación sistema de escapo y comprobación del marcado del mismo.
* – Frenos (compresor o depresor en su caso).

Esta revisión, superados los trámites anteriores, no debe representar ninguna dificultad y costará el precio de una revisión estándar (aproximadamente 40€). Si la inspección es favorable se anotará la reforma a la ficha técnica del vehículo y se podrá circular por la vía pública silenciosamente, ecológicamente y sin sufrir (con un seguro y permiso de circulación en regla) !

El criterio a seguir para minimizar las dificultados de esta tramitación es encontrar un vehículo dónde las características originales de potencia se acerquen (siendo inferiores) a las del sistema de propulsión eléctrica escogido (o a la inversa)

¿Os atrevéis? Toda una odisea.

Por: Aleix Layola.

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