Tribunal de Justicia UE dice no a las restricciones al tráfico por razones de emisiones en las ciudades

Tribunal de Justicia UE dice no a las restricciones al tráfico por razones de emisiones en las ciudades

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Publicado: 14/01/2022 09:00

El máximo órgano judicial comunitario; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha bloqueado el intento de determinadas ciudades europeas a la hora de imponer restricciones de tráfico, en función de los niveles de emisión de los automóviles tipo turismos y los vehículos comerciales ligeros.

El Ayuntamiento de Madrid, Ayuntamiento de París, y el Ayuntamiento de Bruselas (instituciones demandantes) interpusieron sendos recursos de anulación contra el Reglamento 2016/646 de la Comisión, por considerar que les impedía imponer a los turismos restricciones de circulación que tuvieran en cuenta sus emisiones contaminantes.

La Comisión planteó sendas excepciones de inadmisibilidad contra los referidos recursos, sobre la base de que los ayuntamientos demandantes no se veían directamente afectados por el Reglamento en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

No obstante, el Tribunal General, que consideró que el Reglamento afectaba directamente a los ayuntamientos demandantes, estimó parcialmente dichos recursos.

Al interpretar la Directiva 2007/466, en cuyo contexto se inscribe el Reglamento, el Tribunal General estimó, más concretamente, que este debía calificarse de acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución y que afecta directamente al ejercicio de las competencias normativas de estos ayuntamientos, en materia de regulación de la circulación de los vehículos automóviles.

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Desde la institución que tienen como misión interpretar y aplicar el Derecho de la Unión Europea, ha rechazado por improcedente, el recurso interpuesto por los ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas que pretendía dejar sin efecto parte de la normativa aprobada por la Comisión Europea, para dar seguimiento al establecimiento del procedimiento de ensayo de emisiones.

El apartado que fija los valores máximos de emisión de óxidos de nitrógeno durante los ensayos (en condiciones reales de conducción – RDE) y que, según los solicitantes, evitaría la imposición de restricciones a la circulación de los mismos vehículos en función de su emisiones contaminantes.

Los tres municipios consideraban que la nueva regulación había socavado la posibilidad de regular el tráfico para reducir la contaminación del aire y habían encontrado un primer fundamento para sus reclamaciones en el Tribunal de la Unión Europea.

Éstas habían estimado parcialmente sus recursos, estableciendo que las tres ciudades estaban «directamente afectadas» por la normativa. Al contrario de lo que la Comisión constató al plantear sus excepciones de inadmisibilidad. Debido a que ésta «afecta directamente al ejercicio de la potestad reglamentaria» en materia.

La sentencia judicial, que fue impugnada por Hungría, Alemania, la propia Comisión, ha sido ahora anulada por el Tribunal de Justicia. Esta institución considera «las obligaciones impuestas a los Estados miembros en virtud de la directiva«, sobre la homologación de vehículos (2007/46), «se refieren a la puesta en el mercado de vehículos de motor y no a su posterior circulación«.

Además, «la interpretación del Tribunal equivale a dar un amplio alcance al artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2007/46, a fin de sustentar la conclusión de que esta disposición se opone a determinadas restricciones locales al tráfico directo, en particular, a proteger el medio ambiente«.

Para los jueces luxemburgueses, por el contrario, el Tribunal incurrió en un error de derecho al establecer que el reglamento afecta directamente a los demandantes.

«Por eso se anuló la sentencia y se desestimaron los recursos por inadmisibles«. La sentencia podría servir de jurisprudencia no sólo en materia de disposiciones limitativas de la circulación, sino también sobre posibles recursos de casación, ya que la Corte ha aclarado la noción de «persona directamente interesada» en el caso de «admisibilidad de un recurso de nulidad propuesto por un organismo regional de un Estado miembro contra un acto de la Unión Europea”.

Fuente | Tribunal de Justicia de la Unión Europea