La CNMC rebaja los costes fijos de los puntos de recarga públicos. Un 80% de los costes de consumo y un 20% al término fijo potencia

La CNMC rebaja los costes fijos de los puntos de recarga públicos. Un 80% de los costes de consumo y un 20% al término fijo potencia

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Publicado: 27/01/2020 19:19

Hasta ahora la instalación de puntos de recarga públicos en España estaba frenados por diversos impedimentos que hacía que su instalación fuese difícil, y muy costoso. Algo que se suma a las trabas burocráticas que se encontraban los operadores a la hora de poner en marcha sus nuevas estaciones, y que ha provocado que más de 100 proyecto estén en la lista de espera a las nuevas normas que la CNMC ha aprobado en la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución (CIR/DE/002/19).

La Circular establece la metodología para determinar el cálculo anual de los peajes de transporte y distribución de electricidad de los consumidores; los autoconsumidores por la energía demandada de la red y por la energía autoconsumida en el caso de instalaciones próximas; las instalaciones de generación por sus consumos propios y los intercambios de energía eléctrica que se realicen con destino en países no miembros de la Unión Europea.

Esto significa que cada peaje se calculará en función de los factores que inducen el coste de las redes de transporte y distribución y, en particular, de la demanda de diseño de cada nivel de tensión. Asimismo, se tiene en cuenta el uso que hacen de las mismas los distintos grupos tarifarios para su suministro.

  • Disposición adicional segunda. Peajes de transporte y distribución aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos acceso público. 1. El titular de un punto de suministro para recarga de vehículo eléctrico de acceso público podrá solicitar la aplicación del peaje regulado en esta disposición ante el distribuidor, directamente o a través de su comercializadora, como opción alternativa a los peajes generales. Para ello, deberá acreditar:
  • a) Que el punto de suministro será de utilización exclusiva para la recarga de vehículos eléctricos.
  • b) Que el punto de recarga será de acceso público.
  • 2. Los peajes para recarga de vehículos eléctricos podrán ser de aplicación a aquellos puntos de suministro en redes de tensión inferior a 30 kV y con potencia contratada superior a 15 kW.
  • 3. Los peajes de aplicación a los puntos de recarga de vehículo eléctricos de acceso público son los siguientes:
  • a) Peaje 3.0TDVE de aplicación a puntos de suministro para recarga de vehículos eléctricos conectados en redes de tensión no superior a 1 kV y con potencia contratada superior a 15 kW en alguno de los seis periodos horarios. Este peaje consta de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.
  • b) Peaje 6.1TDVE de aplicación a puntos de suministro para recarga de vehículos eléctricos conectados en tensiones superiores a 1 kV e inferiores a 30 kV (nivel de tensión tarifario NT1). Este peaje consta de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.
  • 4. Los peajes para la recarga de vehículo eléctrico se determinarán de la siguiente forma:
  • a) Los términos de potencia se determinarán de forma que recupere el 20% de la facturación por peajes de transporte y distribución de los correspondientes peajes de acceso establecidos en el artículo 6.2 apartados b) y c) supuesta una utilización del punto del 10%.
  • b) Los términos de energía se determinarán de forma que recupere el 80% de la facturación por peajes de transporte y distribución de los correspondientes peajes de acceso establecidos en el artículo 6.2 apartados b) y c) supuesta una utilización del punto del 10%.
  • 5. En el caso de que se detectara que el punto de suministro no es de dedicación exclusiva a la carga de vehículos eléctricos de acceso público, se procederá la refacturación del mismo aplicando los correspondientes peajes de acceso a las redes de transporte y distribución con una penalización del 20%.
  • 6. Este peaje será de aplicación durante el período regulatorio 2020-2025.

Esto quiere decir que a partir de ahora será más barato tener una estación de carga rápida en España, donde el peso del término fijo se verá rebajado en favor del coste de la electricidad siendo este como máximo del 20%, mientras que el consumo será el 80% de la factura. Algo que sin duda es una excelente noticia que permitirá la expansión de la red sin los desproporcionados costes de simplemente tenerla en funcionamiento.

Y es que según nuestras informaciones, un único punto de carga de 50 kW tendría que enfrentarse a un coste fijo anual de 5.000 euros. Cifra que se multiplica en las estaciones de 100 o más kW hasta cifras totalmente injustificables a la hora de afrontar la instalación de puntos de recarga rápida y que no sólo frenan la expansión de los coches eléctricos, sino también la de otras formas de transporte como los autobuses con sistemas de carga de oportunidad.

Eso si, una medida que todavía no entrará en vigor y que tiene como plazo máximo el 1 de noviembre de este mismo año, cuando los sistemas de mediciones y facturación deberían estar listos para el nuevo formato. Algo que nos indica que posiblemente todavía tardaremos dos o tres meses antes de comenzar a ver sus efectos que seguro supondrá un florecimiento de los puntos de recarga en España.

Fuente | BOE