Así se urdió el escándalo del «cártel» de los fabricantes tradicionales de automóviles cazados por la Comisión Europea

Así se urdió el escándalo del «cártel» de los fabricantes tradicionales de automóviles cazados por la Comisión Europea

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Publicado: 09/07/2021 11:00

El nuevo escándalo sancionado severamente por la Comisión Europea ha puesto de manifiesto las prácticas definidas por Bruselas como propias de un cártel. El resultado a sido una sanción de 874 millones de euros sobre los fabricantes más destacados e importantes de Alemania: BMW, Daimler y el Grupo Volkswagen al completo (Audi, Porsche, etc.) han sido condenados por la Comisión.

Puesto que este es un nuevo escándalo que demuestra los obstáculos que voluntariamente se han realizado para frenar la transición hacia una movilidad cero emisiones, se hace necesario realizar un cronología de los hechos que ponga en perspectiva las actuaciones de estas marcas.

Este recorrido pro las motivaciones y procesos de la Comisión, sirve para comprender la forma de desarrollar y afrontar la transición por parte de los ‘dinosaurios’ de la industria, frente a las alternativas de startups y otras compañías que si han apostado todo por la movilidad verdaderamente cero emisiones.

¿Cómo empezó?

Según la Comisión Europea, en abril de 2019, el organismo adoptó un pliego de cargos en el procedimiento ordinario contra el grupo Daimler, BMW y Volkswagen relativo a su cooperación técnica en el desarrollo de sistemas SCR, para turismos diesel nuevos y relativo a los filtros de partículas Otto (OPF). Todos estos orientados a reducir las emisiones de partículas dañinas de los gases de escape de los turismos de gasolina nuevos con inyección directa.

Finalmente en febrero de 2021, el caso pasó del procedimiento ordinario al procedimiento de liquidación.

La Comisión decidió no continuar con el aspecto del FOP del caso, ya que consideró que las pruebas eran insuficientes para probar una infracción del aspecto del FOP.

Antecedentes de procedimiento

El artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe los cárteles y otras prácticas comerciales restrictivas, incluidas las restricciones al desarrollo técnico. El artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE hace lo mismo.

La investigación de la Comisión en este caso comenzó con una solicitud en virtud de la Comunicación de clemencia de 2006 presentada por Daimler, seguida de una solicitud de reducción de multas por parte del grupo Volkswagen.

Las multas impuestas a las empresas que se encuentran en violación de las normas antimonopolio de la UE se pagan en el presupuesto general de la UE.

Union europea euro 7

Este dinero no se destina a gastos particulares, pero las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE para el año siguiente se reducen en consecuencia. Por lo tanto, las multas ayudan a financiar la UE y reducen la carga para los contribuyentes.

De conformidad con el artículo 141, apartado 2, del Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido, este caso es un «caso de competencia continua». Por lo tanto, la UE reembolsará al Reino Unido su parte del importe de la multa una vez que la multa haya sido definitiva. El cobro de la multa, el cálculo de la parte del Reino Unido y el reembolso serán realizados por la Comisión.

Herramienta de denunciantes

La Comisión ha creado una herramienta para facilitar a los individuos alertarla sobre la conducta anticompetitiva mientras mantienen su anonimato. La herramienta protege el anonimato de los denunciantes a través de un sistema de mensajería cifrada diseñado específicamente que permite comunicaciones bidireccionales. Se puede acceder a la herramienta a través de este enlace.

Acción por daños y perjuicios

Cualquier persona o empresa afectada por una conducta anticompetitiva como se describe en este caso, puede llevar el asunto ante los tribunales de los Estados miembros y solicitar daños y perjuicios.

La jurisprudencia del Tribunal y el Reglamento 1/2003 del Consejo confirman que en los casos ante los tribunales nacionales, una decisión de la Comisión constituye una prueba vinculante de que la conducta tuvo lugar y fue ilegal.

Aunque la Comisión ha multado a los participantes en el cártel en cuestión, se pueden otorgar daños y perjuicios sin ser reducidos debido a la multa de la Comisión.

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Fuente | European Commission