La DGT clasifica los vehículos en función de su contaminación

La DGT clasifica los vehículos en función de su contaminación

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Publicado: 16/04/2016 09:00

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En los próximos días se va a publicar en el BOE una resolución de la DGT mediante la cual se recoge una nueva clasificación para los vehículos del parque automovilísticos nacional. Dentro de esta clasificación entraran un número descomunal de vehículos. Concretamente uno 16 millones, correspondientes al 50% más limpio.

Esta clasificación forma parte del Plan Nacional de Calidad del Cire y Protección de la Atmósfera 2013-2016. La clasificación varía en función de las emisiones de partículas y dióxido de nitrógeno de los diferentes vehículos, uno de los mayores problemas de contaminación de las grandes ciudades.

El objetivo es hacer una discriminación positiva de los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser una herramienta de utilidad en momentos con restricciones al tráfico de alta contaminación, o para las normativas de discriminación positiva, como el aparcamiento en las grandes ciudades.

Cero emisiones
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Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

ECeO
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ECeO: Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).

En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

C
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Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel,  matriculados a partir de 2014.

Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y en Diésel  la Euro 6.

B

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006.

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Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.

Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel  la Euro 4 y 5.

Conclusión

Realmente se trata de una buena iniciativa, aunque en mi opinión sobran las categorías B y C. No sé en qué momento puede ser de utilidad la pegatina para estos coches, ya que no considero que sean merecedores de una discriminación positiva.

Sea como fuere, tanto eléctricos como híbridos e híbridos enchufables se verán beneficiados por estas distinciones, facilitando a las ciudades que puedan aplicar nuevas normas anticontaminación.

Fuente | DGT

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