Declaración de la RENTA. Lo que debes saber si has recibido una ayuda para comprar un coche eléctrico
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Publicado: 12/04/2023 10:15
Se ha iniciado la campaña de la RENTA en España, donde aquellos ciudadanos que hayan recibido una ayuda para comprar un coche eléctrico están en la obligación de declararla. Te explicamos qué supone para tus finanzas el haberte beneficiado del Plan MOVES.
Como cada año, hasta el próximo día 30 de junio, millones de ciudadanos se ven en la obligación de rendir cuentas ante hacienda. Una declaración que deben realizar aquellas personas mayores de edad que hayan ingresado más de 22.000 euros durante el pasado año 2022, procedentes de un único pagador, o 14.000 euros de varios pagadores.
También tendrán que realizar la declaración aquellas personas que hayan recibido una ayuda para comprar un coche eléctrico, y es que las ayudas del Plan MOVES deben ser tributadas como ingresos, en un sistema proporcional que supone que cuánto más hayamos ganado el pasado año, más tendremos que devolver de dicha ayuda este ejercicio.
Declaración de la renta 2023: las ayudas del Plan MOVES
Las ayudas del Gobierno a la compra de coches eléctricos deben declararse y abonar la devolución indicada según renta. Los conductores que durante el pasado año se acogieron al mencionado Plan MOVES están en la obligación de incluir el importe de la ayuda como una ganancia patrimonial y, por lo tanto, reflejarla en su declaración y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Hacienda considera que este tipo de ayudas como «Ganancias Patrimoniales», de ahí que deban quedar grabadas en la base imponible general. Recordemos que el Plan MOVES III contempla ayudas que llegan a los 7.000 euros.
Cuánto se paga a Hacienda por las ayudas del Plan MOVES III
La gran pregunta que se hacen todos aquellos que han recibido una ayuda el pasado año es, ¿cuánto se paga a Hacienda por las ayudas del Plan MOVES III?
Esto depende de varios factores. Desde el importe recibido hasta el tipo impositivo que le corresponde en base a su nivel de ingresos y la base general del impuesto. Lo habitual es tener que devolver entre el 20 y el 30% de la ayuda recibida según señala el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
En el peor de los casos, quien reciba la máxima cantidad disponible para estas ayudas, 7.000 euros por ayuda+achatarramiento, deberán devolver unos 2.000 euros. También cabe recordar que, en caso de que la declaración nos salga a pagar, se tiene la posibilidad de aplazar la devolución o fraccionarla.
Pero como vemos, incluso en el peor de los casos, el cliente se habrá embolsado 4.900 euros netos por la ayuda, lo que supone en torno al 12% de un coche eléctrico medio de 40.000 euros.
¿Habría un formato mejor? Sin duda la exención de impuestos sería mucho más eficiente y efectiva. Esta llegaría a más del 20%, y además lo haría sin los farragosos trámites que supone el plan de ayudas actual, sin los retrasos en las entregas de dichas ayudas, y sin la desagradable «sorpresa» en la declaración del siguiente año de tener que devolver parte de dicha ayuda.
Un formato que tiene su contra en su menor proporcionalidad, ya que se beneficiarán igualmente las rentas más altas y las más bajas sin distinción, pero que allí donde ha sido puesto en marcha, Noruega o China, el efecto ha sido inmediato y ha perdurado incluso al retirarse.
Fuente | Motor.es