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¿Cuánto paga por el impuesto de circulación un coche eléctrico?

Todos los vehículos matriculados deben abonar un Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), «numerito», «viñeta» o Impuesto de Circulación como más se le conoce comúnmente. El impulso de políticas medioambientales favorece a los vehículos menos contaminantes con importantes descuentos.

Los ayuntamientos son los estamentos públicos encargados de calcular, tramitar y recaudar este impuesto, que supone el 5% de sus ingresos. Cada 1 de Enero los vehículos dados de alta en el ayuntamiento generan el hecho imponible. Se abre un plazo para pagar y se abona la cuota por ingreso en oficina bancaria o domiciliándolo en cuenta corriente.

¿Cuánto cuesta el impuesto de circulación de un coche eléctrico?

El importe del impuesto de circulación viene en función de la potencia fiscal. Ésta viene reflejada en la tarjeta de la ITV en el apartado P.2.1. En caso de que no aparezca debe figurar en el Certificado de Conformidad Europeo (COC) del vehículo.

En los coches de combustión este valor se obtiene a través de una fórmula donde se tienen en cuenta el número de cilindros, su diámetro, el recorrido del pistón y si es un motor de dos o cuatro tiempos.

En el caso de lo coches eléctricos, al no haber cilindros ni pistones es más sencillo y la fórmula para su cálculo es la siguiente:

Potencia fiscal (cvf) = Potencia efectiva / 5,152

La potencia efectiva será la que determine el Laboratorio Oficial que el Ministerio de Industria y Energía designe aplicando los métodos de ensayo que el Ministerio establezca.

La buena noticia es que la mayoría de los ayuntamientos están aplicando reducciones impositivas para los vehículos eléctricos e híbridos. Normalmente se está descontando un 75% para siempre en los vehículos 100% eléctricos y durante unos seis años para los híbridos y vehículos que usen combustibles menos contaminantes como el GLP.

Con los datos recogidos por AEA podemos ver la variación de precios entre las capitales de provincia de España

¿Qué vehículos deben pagar el impuesto de circulación y cuáles no?

Tanto los vehículos matriculados de manera permanente como los que circulan con permiso temporal o matriculación turística, deben abonar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

Existen algunas exenciones y reducciones del impuesto. Los vehículos exentos de pagarlo son los siguientes:

  • Vehículos oficiales del Estado o adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Vehículos de representantes diplomáticos.
  • Vehículos correspondientes al servicio sanitario.
  • Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida reconocida de grado igual o superior al 33%.
  • Vehículos de transporte público urbano con más de nueve plazas, incluida la del conductor.
  • Vehículos de maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.

¿Qué vehículos tiene bonificaciones?

En las siguientes circunstancias se aplican bonificaciones sobre el IVTM en algunos ayuntamientos:

  • Hasta el 75% durante 6 años naturales desde su primera matriculación para vehículos híbridos.
  • Bonificación del 75% con carácter indefinido para vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas.
  • Bonificación del 75% para vehículos que utilicen como combustible biogás, gas natural comprimido, metano, metanol, hidrógeno y GLP o mixtos GLP-gasolina en motores de ciclo OTTO.
  • Hasta el 100% para los vehículos históricos con más de 25 años.
  • 50% para los vehículos matriculados en Ceuta y Melilla.

Es conveniente consultar en cada ayuntamiento para conocer exactamente qué bonificaciones podemos disfrutar en nuestro caso.

¿Cuándo tengo que pagar el impuesto de circulación?

Cada ayuntamiento calcula el tributo con los datos de vehículos registrados el 1 de enero o cuando se compra un vehículo. El titular debe hacer frente al pago, que generalmente se realiza una vez al año en un primer período voluntario. Algunos ayuntamientos permiten el pago fraccionado conjunto con el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) y el impuesto de basuras y aguas correspondiente. El pago se puede realizar en una entidad bancaria, ser domiciliado en una cuenta corriente, de modo telemático o telefónico o a través de una gestoría que lo haga en nuestro nombre.

¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?

La persona responsable de hacer frente al impuesto es quien figure como titular del vehículo el 1 de enero del año en curso. Si compras el coche en Marzo, se paga lo que resta de año en función de los trimestres naturales. Si se vende un coche de segunda mano en mayo, el vendedor es quien recibe el aviso del impuesto. Normalmente se llega a un acuerdo con el comprador para pagar él de junio a diciembre y el vendedor de enero a mayo, pero en base a la legalidad vigente el que está obligado a pagarlo es el propietario a 1 de enero.

¿Qué ocurre si no pago el IVTM?

Como en cualquier impuesto de una autoridad pública, no pagar en el plazo y forma indicado conlleva un recargo que se indica en la notificación. Una vez pasado el período voluntario de pago se inicia el período ejecutivo, que conlleva un recargo del 5%. Si este pago no se realiza y el ayuntamiento nos notifica una providencia de apremio el recargo aumenta hasta el 10%. Una vez finalizado este período de apremio de aplica un recargo del 20%.

Si seguimos sin hacer frente al pago, suele abrirse un proceso de embargo de la cuenta bancaria hasta que la administración considere saldada la deuda contraída con la misma. En caso de que la deuda supera los 500€ el ayuntamiento podría proceder al embargo del coche.

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