Hasta ahora en España la instalación de una estación de carga rápida era una cuestión de pura fe que tenía que enfrentarse a elementos como el coste, encontrar el emplazamiento, y además a las muchas trabas burocráticas de los diferentes estamentos públicos, a lo que se añade la lenta respuesta de las comercializadoras energéticas. Ahora, el Gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, que pone coto a estas prácticas vergonzosas y pone plazos para la respuesta a nuevas solicitudes y que además entra en apartados como la obligación de instalación de puntos en gasolineras, en nuevos edificios y sienta las bases a la recarga ultrarrápida para coches y vehículos eléctricos pesados.
Uno de los principales problemas era la lentitud a la hora de activar estaciones de recarga. En algunos casos hemos visto como estas han superado el año y pico desde el final de la obra hasta la puesta en marcha de la estación. Un verdadero problema operativo para los usuarios, y un grave quebranto para las empresas instaladoras.
Según publica AEDIVE, para evitar un incumplimiento por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica de los diferentes plazos para comunicar y dar traslado al promotor de una infraestructura eléctrica de puntos de recarga del resultado del análisis de sus solicitudes, se incorpora en el marco legal un régimen sancionador que busca acelerar los plazos de puesta en marcha de una infraestructura que desde la administración destacan como clave.
Este régimen sancionador está integrado por tres nuevos tipos infractores:
- Infracción muy grave (ante incumplimiento reiterado que cause grave daño a los intereses generales),
- Infracción grave (ante incumplimiento reiterado que cause grave perjuicio a los consumidores finales)
- Infracción leve (cuando cause perjuicio a los consumidores).
Además, otra de las medidas más destacables es la que busca facilitar la concesión de permisos para la instalación de puntos de recarga en los terrenos colindantes a las carreteras del Estado, en unas determinadas condiciones y siempre que se garantice la seguridad vial, modificando el artículo 28 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Dicha modificación, a su vez, abre paso al establecimiento de las obligaciones concretas y los plazos para la instalación de puntos de recarga de alta capacidad.
¿Cuáles serán esas sanciones? Es algo que todavía no se ha indicado.
Apuesta por la recarga ultrarrápida
Por otro lado, el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre establece que con carácter excepcional, durante cada uno de los años del trienio 2021-2023, las empresas distribuidoras de energía eléctrica podrán invertir con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en activos para la digitalización de redes y en las infraestructuras para la alimentación de instalaciones destinadas a la conexión a las redes de distribución de puntos de recarga de vehículo eléctrico de potencia superior a 250 kW de acceso público que, de acuerdo con la normativa, el distribuidor tenga el deber de desarrollar y sufragar.
Ambos reales decretos suponen, en definitiva, un impulso importante para alcanzar los objetivos que el Gobierno se marcó de contar con 100.000 puntos de recarga de vehículo eléctrico para 2023.
Actualmente, se está negociando en la UE la propuesta de Reglamento de Combustibles Alternativos. En éste se contempla una potencia acumulada a nivel nacional en función de parque de vehículos eléctricos e híbridos, así como una cobertura mínima de puntos de recarga en la RTE-T (cada 60 km y unas potencias mínimas por estación de 300 kW en 2026 y de 600 kW en 2031 para vehículos ligeros y de 1.400 kW en 2026 y de 3.500 kW en 2031 para pesados).
Puntos de recarga en las gasolineras
El apartado 2 del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece la obligación de que los titulares de los de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros de instalar, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veintiuno meses desde la entrada en vigor de la ley.
Asimismo, el apartado 3 establece la obligación de instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua a los titulares cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, que deberá prestar servicio en un plazo de veintisiete meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
También en el ámbito sancionador como en el caso de las empresas suministradoras de energía, se considera infracción grave el incumplimiento por parte de los titulares de estaciones de servicio de sus obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica.
Un apartado que puede ser fácilmente trampeado por los responsables de las estaciones, ya que como hemos podido ver en algunos casos, han instalado puntos de 50 kW, pero a los que solo han dado una potencia de 10 o 15 kW, algo que hace casi inservible la infraestructura muchas veces sufragada en parte con dinero público. Por lo que en este aspecto el texto no debería dirigirse a la potencia mínima de la estación sino del servicio.
Puntos en nuevos edificios
Siguiendo con el fomento del despliegue de la infraestructura de recarga, se incorporan al ordenamiento jurídico nuevas exigencias para los edificios existentes de uso distinto al residencial privado y que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, que deberán contar, antes del 1 de enero de 2023, con dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos proporcionales al número total de plazas de aparcamiento.
Los requisitos serán más exigentes para el caso de edificios de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, en línea con el necesario papel ejemplarizante del sector público. Asimismo, se incluyen obligaciones para fijar las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en estacionamientos existentes no adscritos ni ubicados en edificios.
Opinión de la industria
Desde Forococheseléctricos hemos querido conocer la opinión de algunas de las empresas más relevantes del sector de la recarga de coches eléctricos sobre este movimiento.
Desde Easycharger Marta González, responsable de marketing, nos ha comentado que: «El RD puede dar un impulso importante a la movilidad eléctrica en España. Por un lado, facilitará a operadores y distribuidoras continuar con la expansión de la red de estaciones de carga; por otro, se aumentará en gran medida el nº de cargadores tanto urbanos como interurbanos. En el caso de estos últimos, esto ayudará a reducir distancias entre unos puntos y otros en carretera, generando así más tranquilidad entre los actuales y futuros conductores de vehículos eléctricos.
De forma particular, a día de hoy, abrir una estación de recarga nos lleva entre 12 y 36 meses, en el 90% de los casos debido a temas administrativos y burocráticos. Este RD elimina la necesidad de obtención de licencias de obra y la sustituye por una declaración responsable. Además obliga a agilizar los trámites con las distribuidoras. Y, para hacer la receta completa, también facilitará la instalación de puntos de carga en los terrenos circundantes a las carreteras del estado. Tendremos que ver cómo empieza a funcionar esto en la práctica (no sería la primera vez que nos encontramos con «sorpresas» debidas, principalmente, al desconocimiento) pero de inicio parece que los tiempos y trámites podrían reducirse enormemente.»
Por su parte para Ángel Ortega, Director de Operaciones Urban de Wenea, «Este Real Decreto supone un punto de inflexión de cara a la transición hacia el vehículo eléctrico en España, ya que alinea el marco normativo con los objetivos y necesidades del país, unificando criterios y proporcionando mayor seguridad para el despliegue de la infraestructura de recarga. Es importante también destacar la importancia de este Decreto-Ley en cuanto a la aceleración de plazos y puesta en marcha de nuevos puntos, lo que sin duda se traducirá en un beneficio real para todos los ciudadanos ya que nos permite instalar nuevos puntos de manera más ágil y aumenta el número de ubicaciones disponibles hasta la fecha.»
Fuente | BOE