¿Puedo poner un punto de carga en un garaje comunitario?
Cuando pensamos en adquirir un coche eléctrico, una de las dudas que tenemos es sobre el permiso para la instalación de un punto de recarga en el garaje comunitario.
Actualmente todavía nos encontramos con una mayoria de viviendas en las que el garaje no está preparado para hacer una instalación. En los edificios de nueva construcción ya se contempla una preinstalación al menos para el 10% de las plazas.
A pesar de lo que pudiera parecer en un principio, si queremos instalar nuestro punto de carga no vamos a tener problemas vecinales. Para poder instalar un punto de carga individual en el garaje que compartimos, la normativa nos lo ha puesto muy sencillo.
¿A quién me debo dirigir para instalar un punto de carga en mi plaza de garaje?
No es necesaria una votación de la comunidad, basta con comunicárselo al administrador de la finca o al presidente de la comunidad. El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal es claro, «la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad serán asumidos íntegramente por el propietario».
Si se trata de una plaza alquilada, sería necesario pedir el visto bueno del dueño y adjuntar su conformidad a la comunicación para el Presidente o administrador. Si cambias de vivienda, se puede desinstalar el cargador para utilizarlo en un nuevo domicilio.
La comunidad no puede negarse a que se instale en una plaza privada un cargador, pero sí podrá realizar una sugerencia o alternativa razonable al respecto en un plazo de 30 días. Este sería un buen momento para proponer por cualquiera de las dos partes una instalación colectiva que sea conforme a los intereses generales. Si la instalación alternativa no se ejecuta en un plazo de dos meses se puede llevar a cabo la instalación individual presentada.
Como dice la ley, el coste de la instalación corre a cargo del propietario. En algunos casos, con la compra de un nuevo vehículo son los concesionarios quienes proporcionan tanto los cargadores como la mano de obra. Así mismo, el gobierno tiene un fondo de subvenciones para la instalación de puntos de recarga. Cubre el 70% del coste subvencionable, pudiendo llegar al 80% en municipios de menos de 5000 habitantes.
Una vez haya finalizado la instalación deberás aportar a la comunidad la certificación técnica correspondiente.