La recarga del vehículo eléctrico en los aparcamientos privados

La recarga del vehículo eléctrico en los aparcamientos privados

19 min. lectura

Publicado: 25/06/2011 16:20


La instalación de puntos de recarga en garajes comunitarios es una de las cuestiones que todavía no está del todo definida en el comienzo del desarrolo de la movilidad eléctrica. El Clúster de Eficiencia Energética de Catalunya ha publicado un interesante análisis en el cual desgrana las posibles opciones existentes (hasta cuatro), mostrando las ventajas y desventajas de cada una de ellas.

En la actualidad, existen en el mercado algunos modelos de coches eléctricos y un número más elevado están en fase de proyecto y serán una realidad en un futuro próximo. Los objetivos fijados a nivel nacional por parte del Ministerio de Industria cifran en 1.000.000 de vehículos híbridos o eléctricos en el 2014, de los cuales 250.000 serán vehículos enchufables.

Sin embargo, una de las piezas angulares para conseguir este objetivo es sin duda alguna, una infraestructura de recarga de las baterías que utilizan estos vehículos. No solo deberá contemplarse los puntos de recarga públicos y los correspondientes a flotas de vehículos, sino también, y de manera prioritaria aquellos puntos de recarga privados que den servicio a los vehículos eléctricos que sustituyan a los actuales vehículos privados de combustión interna.

Análisis de alternativas

Desde el punto de vista del suministro eléctrico para la recarga de vehículos eléctricos existen cuatro posibilidades técnicas que marcan también la relación con las compañías distribuidoras y comercializadoras:

a) Nuevo suministro individual.
b) Nuevo suministro colectivo para vehículos eléctricos.
c) Suministro existente individual en vivienda.
d) Suministro existente colectivo de servicios de aparcamiento.

a) Nuevo suministro individual.

Descripción: esta alternativa contempla la contratación de un nuevo punto de suministro por cada vehículo eléctrico. Dado que cada plaza de aparcamiento podría requerir suministro eléctrico sería necesario reservar espacio para ubicar los nuevos contadores en un esquema de centralización de contadores.

Con los equipos de medida telegestionados se puede abrir una vía como alternativa a la centralización.

Esta opción es incompatible con la interpretación actual del REBT respecto al suministro único por abonado. Para posibilitar esta opción se debería analizar la consideración de locales y abonados individuales por plaza de aparcamiento.

Ventajas

– Independiente de afectaciones de suministro compartido.
– Al no compartir suministro, la facturación y cobro lo realiza la empresa comercializadora.
– Libertad de elección de oferta y compañía comercializadora.
– Costes de extensión de red individualizados.
– Permite la implantación de tarifas específicas adecuadas para vehículos eléctricos.

Inconvenientes

– Incumplimiento REBT por doble suministro en un mismo local o instalación.
– Es necesario espacio para la centralización de contadores.


b) Nuevo suministro colectivo para vehículos eléctricos.

Descripción: esta alternativa contempla la contratación de un nuevo suministro colectivo para los vehículos eléctricos. Es necesaria la instalación de equipos de medida individuales para la repercusión de costes, así como la gestión de los consumos y los pagos.

Al igual que la opción a) esta opción es incompatible con la interpretación actual del REBT respecto al suministro único por abonado. Para posibilitar esta opción se debería analizar la consideración de locales y abonados individuales por plaza de aparcamiento.

Debe considerarse un reparto de costes que no sea una reventa de energía.

Ventajas

– Solo requiere espacio para un único contador para los VE.
– No tiene implicaciones por uso de suministro comunitario de servicios comunes.
– Permite la implantación de tarifas específicas adecuadas para vehículos eléctricos.

Inconvenientes

– Incumplimiento REBT por doble suministro en un mismo local o instalación.
– Es necesario gestionar los consumos y la repercusión de costes a los diferentes usuarios de VE.
– Limita la libertad de elección de oferta y compañía comercializadora.

c) Suministro existente individual en vivienda

Descripción: La instalación parte del suministro individual de la vivienda existente en el edificio. La ubicación del contador y del Interruptor de Control de Potencia (ICP en adelante) determinará la dificultad en la extensión del suministro, en función de si están ubicados en vivienda o centralizados en zona próxima al aparcamiento. Se deberá analizar la viabilidad, en función de los espacios comunes disponibles, de esta extensión.

Los nuevos contadores telegestionados incorporan el ICP por lo que facilitarían esta opción en caso de una centralización de contadores próxima al aparcamiento.

En función de la potencia contratada en la vivienda y la disponible en horario de recarga será necesaria la ampliación de potencia contratada.

Al igual que las opciones a) y b), esta opción es incompatible con la interpretación actual del REBT respecto al suministro único por abonado. Para posibilitar esta opción se debería analizar la consideración de locales y abonados individuales por plaza de aparcamiento.

Ventajas

– No requiere alta de nuevo suministro ni reserva de espacio para contador.
– Evita la doble contratación de potencia fomentado el uso de potencia ociosa
nocturno y fomenta el uso de tarifas de discriminación horaria

Inconvenientes

– Incumplimiento REBT por doble suministro en un mismo local o instalación.
– No cubre el caso del aparcamiento ubicado en un edificio diferente al de la vivienda.
– La instalación puede resultar inviable en casos con contador en vivienda y la dificultad de extender el cableado hasta el aparcamiento.
– No permite la implantación de tarifas específicas adecuadas para vehículos eléctricos. (Aclaración: parece que los suministros a viviendas si podrán optar a la tarifa supervalle)

d) Suministro existente colectivo de servicios de aparcamiento.

Descripción: Se utiliza el suministro existente de los servicios comunitarios del aparcamiento. En función de la potencia contratada y las nuevas necesidades de los VE será necesaria la ampliación de potencia del suministro cuya responsabilidad recaería sobre el presidente de la comunidad.

También sería necesaria la instalación de equipos de medida individuales para la repercusión de costes, así como la gestión de los consumos y los pagos correspondientes tanto a la energía como a la potencia.

Debe considerarse un reparto de costes que no sea una reventa de energía.

Ventajas

– No requiere alta de nuevo suministro ni reserva de espacio para contador.
– Uso del suministro existente para la comunidad del aparcamiento, la comunidad podría denegar el acceso.

Inconvenientes

– Complejidad en la repercusión de los consumos que puede implicar cambio de tarifa por ampliación de potencia.
– Es necesario gestionar los consumos y la repercusión de costes a los diferentes usuarios de VE.
– No permite la implantación de tarifas específicas adecuadas para vehículos eléctricos

Análisis de barreras normativas

– Suministro único por abonado. Según los expertos consultados, en la actualidad los aparcamientos privados se consideran una única unidad de consumo y un único abonado y tal como se establece en el art. 10 del RD 842/2002 (REBT) únicamente puede existir un suministro por abonado y un solo punto de entrega de energía:

Con la actual interpretación, la única posibilidad viable es la de utilizar el suministro comunitario de servicios de aparcamiento existente, opción d). No obstante debería estudiarse la posibilidad de considerar múltiples abonados en el aparcamiento segregando el aparcamiento, a efectos de suministro eléctrico, en locales individuales correspondientes a las plazas de aparcamiento. Esta consideración podría ser compatible con el mencionado art. 10 y posibilitaría la viabilidad del resto de opciones.

– Centralización de contadores: Según la ITC-BT-16 para un número de contadores superior a dos, estos deben concentrarse en armarios o locales. En caso de no existir espacio suficiente en la centralización existente, para los nuevos contadores deberá contemplarse un nuevo local o armario para llevar a cabo la centralización de los nuevos contadores para los vehículos eléctricos. No obstante, la ICT-BT-16 abre la posibilidad a la instalación de contadores individuales en viviendas o locales cuando incorporen al sistema nuevas técnicas de telegestión, pudiendo utilizar el espacio de la plaza de aparcamiento para la instalación de contadores individuales telegestionados. Esta posibilidad dependerá de la disponibilidad y discrecionalidad de la compañía distribuidora para ofrecer la telegestión.

– Uso de espacios y servicios comunes: a pesar que la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 19/2009) establece que no se requiere autorización por parte de la comunidad de propietarios para la instalación del punto de recarga, para la opción d) debe analizarse el derecho de uso del suministro eléctrico comunitario para uso privado, más aún cuando se requiera ampliación de potencia y posible cambio de tarifas que afecta a toda la comunidad. Este extremo podría requerir acuerdo de la comunidad de propietarios y en caso de no existir imposibilitaría esta opción.

Análisis de otras consideraciones

– Reparto de costes en suministros colectivos: En las dos opciones que contemplan suministros colectivos, la b) y la d), existirá una única factura de la comercializadora para todos los consumidores. Los consumos individuales también deberán ser medidos, leídos y en función del consumo se deberán repercutir los costes. Este servicio podría ser asumido por el administrador de la comunidad o por alguna empresa privada de gestión de recargas eléctricas. En este sentido deberá analizarse que no exista la consideración de reventa de energía en este servicio, ya que en este caso no estaría permitido (RD 1955/2000, art. 79). También deberán establecerse los criterios de reparto tanto del término de energía como en el de potencia y por la ampliación de potencia contratada que en ciertos casos podría forzar cambios de tarifa, como puede ser el caso de la TUR, limitada a 10 kW.

– Acceso a ofertas de suministro: A la hora de escoger una opción se deberá valorar la facilidad y libertad individual para acceder a las ofertas de comercialización de energía, en este aspecto los suministros comunitarios restarán libertad para la elección de la mejor oferta en función de la necesidad concreta de cada usuario. Modelo de contratación de potencia y energía: Con el objeto de mantener la seguridad de suministro del sistema eléctrico, el aprovechamiento de las infraestructuras actuales y la integración de las energías renovables, se debe fomentar la recarga del VE en periodos valle.

Desde el punto de vista de la potencia contratada y para el aprovechamiento de las infraestructuras de distribución sería adecuado el aprovechamiento de la potencia ociosa nocturna existente en el edificio o vivienda, reduciendo la necesidad de ampliar la potencia contratada que puede requerir a su vez ampliación de la red de distribución. Con el marco actual, de las distintas opciones, la opción c) “suministro existente individual en vivienda” podría aprovechar de forma inmediata y directa la potencia ociosa nocturna ya contratada en la vivienda, que facilitaría el acceso a estrategias de gestión de cargas y desplazamiento de la recarga del VE a horas valle nocturnas.

Para el resto de opciones deberá ampliarse la potencia a la necesaria para la recarga del VE, que en la actualidad no existen ofertas adecuadas para la contratación de potencia por periodos por lo que no se incentiva el uso en periodos valle. En este aspecto deberían contemplarse nuevos modelos de contratación de potencia condicionada a horarios de utilización nocturnos. También desde el punto de vista del término de energía la actual oferta Recarga de vehiculo eléctrico aparcamiento privado 16/17 de discriminación horaria podría no ser un incentivo suficiente para condicionar las recargas al horario valle y deberían establecerse otros mecanismos, económicos o normativos, para incentivar en mayor medida el uso de las recargas en horas valle.

– Extensión física del cableado: en cualquiera de las opciones deberá valorarse la dificultad de la extensión del cableado interior hasta la plaza de aparcamiento. En este aspecto la opción c) es la que más inconvenientes puede tener en el caso de extender el suministro desde la vivienda.

– Legalización de la instalación existente: la instalación del punto recarga del VE supone una modificación de la instalación eléctrica y requerirá para su legalización la documentación de la legalización de la instalación existente del aparcamiento (en Catalunya regulado por el decreto 363/2005 de la Generalitat). En este aspecto muchos de los aparcamientos antiguos no requirieron en su momento la legalización de las instalaciones y aunque en la actualidad es obligatorio haber regularizado esta situación, la realidad es que muchos de estos aparcamientos se encuentran en situación de incumplimiento. Es importante facilitar este trámite para que no sea un obstáculo a las nuevas instalaciones de recarga, por ejemplo mediante la implantación de procedimientos simplificados.

– Proyecto de instalación de contadores inteligentes telegestionados: en la actualidad las compañías distribuidoras eléctricas españolas están acometiendo el proyecto de cambio de los antiguos contadores por contadores inteligentes telegestionados. Los nuevos contadores dispondrán del ICP integrado en el contador. El proceso de cambio se llevará a cado des del año 2008 hasta el año 2018. Estos contadores facilitarán la ubicación del contador en la plaza de aparcamiento como se ha comentado anteriormente.

Conclusiones

Una vez analizados los diferentes escenarios y teniendo en cuenta el marco normativo actual, la interpretación del suministro único para el aparcamiento basada en el artículo 10 del REBT dejaría como única opción válida la d) “suministro existente colectivo de servicios de aparcamiento” que implica el uso compartido del suministro existente en la comunidad del aparcamiento, extendiendo este suministro hasta los puntos de recarga.

Para hacer viable esta opción se necesitarían establecer mecanismos de gestión para la repercusión de los consumos, que podrían ser asumidos por los administradores de la comunidad o terceras empresas, estableciendo una figura que evite la consideración de reventa de energía. Deberían establecerse también formulas de repercusión de costes que incluyesen el termino de potencia, el termino de energía y las ocasionadas por modificaciones en las tarifas contratadas debidas a las ampliaciones de potencia. Por último se requeriría un análisis respecto a la necesidad de recabar el consentimiento de la comunidad para gestionar la ampliación de potencia y el uso de este suministro común.

Estas dificultades pueden hacer inviable también esta opción, imposibilitando en este caso la instalación de los puntos de recarga. Esto supone una barrera importante para la implantación del VE y por tanto deberían posibilitarse otras opciones. En este aspecto se debería avanzar por un lado en la consideración de que fuese legalmente posible la interpretación de segregación del aparcamiento en locales individuales con abonados individuales en cada plaza de aparcamiento, que posibilitara suministros múltiples en el aparcamiento, y por otro lado se avanzara también en la implantación de soluciones de telegestión para contadores individuales que evitase la necesidad de reservar espacio para la centralización de los nuevos contadores.

De esta forma, se posibilitarían las otras opciones que ofrecen importantes ventajas tales como el uso de potencia ociosa en la vivienda, una mayor libertad en la elección de tarifas eléctricas al no depender de un suministro comunitario y la independencia de decisiones de la comunidad de propietarios que podrían imposibilitar la infraestructura. En este aspecto la opción que se ha considerado que aporta mayores ventajas a la hora de facilitar la implantación de los puntos de recarga es la opción a) “nuevo suministro individual”, complementada con una aplicación de nuevas ofertas en la contratación del suministro que contemplen el uso de potencia ociosa en el edificio y un término de potencia reducido condicionado a un uso en periodos valle.

Fuente:
Cluster de eficiencia

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