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Ahora no Permitir

Así te pueden multar por aparcar en una plaza reservada a recarga de coches eléctricos

Hay dos tipos de conductores de coches eléctricos, los que siempre han podido recargar en una plaza reservada sin ningún problema, y los que se han encontrado alguna vez a un vehículo obstaculizando la plaza y sin estar recargando. Este fenómeno, mezcla de mala educación, incivismo y deficiencias visuales, puede ocurrir en la calle, aparcamientos de centros comerciales, etc.

Esta conducta es sancionable, pero para que así sea debe infringirse un apartado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La plaza reservada para recarga de coche eléctrico debe estar marcada con la señal S17, que identifica que es un área establecida para el aparcamiento, y con un letrero inferior que ponga la restricción sobre el mismo, que se tiene que usar para la recarga.

Otra posibilidad es que esté la señal de prohibición de aparcar R307 o R308, con el letrero inferior indicando la excepción. Por ejemplo, en la foto siguiente la leyenda dice: «Excepto vehículos eléctricos en proceso de carga». Además, puede haber otra limitación temporal, caso del ejemplo expuesto: «Tiempo máximo 30 min».

Nissan LEAF recargando en la Metrolinera de Sainz de Baranda (Madrid)

Por lo tanto, para no cometer una infracción grave especificada por el Artículo 76, tienen que darse estos tres supuestos: el vehículo tiene que ser enchufable (eléctrico puro o híbrido enchufable), tiene que tener el cable conectado al punto de recarga, y no puede exceder la limitación de tiempo. El indicador de progreso de la recarga puede hacer que un agente sepa que se ha estado estacionado más tiempo del permitido.

Si no se cumplen los tres supuestos a la vez, 200 euros de multa sin pérdida de puntos. En el caso de que no haya limitación temporal, basta con que se cumplan los otros dos. ¿Y si ha terminado el proceso de recarga por estar mucho tiempo? Técnicamente, también sería sancionable, puesto que el proceso de recarga habría finalizado. Además, según el Artículo 105 se puede proceder a la retirada del vehículo y depósito; vamos, que se lo lleva la grúa.

Pero si se trata de un centro comercial o una plaza que no está marcada con señales de tráfico, ahí no impera de facto la LSV. Sería el caso de la imagen que ilustra la cabecera del artículo, ni el Ford Focus térmico ni el Opel Ampera desenchufado estarían haciendo nada mal desde el punto de vista administrativo, porque si hubiese señalización lo estarían haciendo mal los dos. Solo queda poner una nota en el parabrisas para afear la conducta del interfecto, y si hay tiempo y ganas, avisar a algún responsable, aunque poco podrá hacer.

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