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¿Qué tipos de vehículos pueden acceder y aparcar en Madrid durante los episodios de contaminación?

Los altos niveles de contaminación de ciudades como Madrid o Barcelona son un tema de candente actualidad, pues cada vez se dan más días en los cuales los respectivos ayuntamientos de ambas ciudades deciden activar los planes de restricciones a vehículos para luchar contra la polución ambiental.

Actualmente existe mucha confusión entre los habitantes del área metropolitana de dichas ciudades respecto a las restricciones y a quiénes se aplican. Por ello, en este artículo desgranaremos que tipo de vehículos quedan exentos de cumplir las restricciones en la ciudad de Madrid.

Para empezar, debemos recordar que el ayuntamiento contempla 4 posibles escenarios de restricciones, dependiendo del nivel de contaminación existente:

Escenario 1

  • Reducción de la velocidad a 70 km/h en la M30 y accesos.

Escenario 2

  • Reducción de la velocidad a 70 km/h en la M30 y accesos.
  • Prohibición del estacionamiento de vehículos en la zona SER del interior de la M30 (dentro de su horario de funcionamiento).

Escenario 3

  • Reducción de la velocidad a 70 km/h en la M30 y accesos.
  • Prohibición del estacionamiento de vehículos en la zona SER del interior de la M30 (dentro de su horario de funcionamiento).
  • Restricción de la circulación en el área interior de la M30 del 50% de todos los vehículos (salvo excepciones): podrán circular en días pares los vehículos cuya matrícula acabe en número par y en días impares aquellos vehículos cuya matrícula acabe en número impar.

Escenario 4

  • Reducción de la velocidad a 70 km/h en la M30 y accesos.
  • Prohibición del estacionamiento de vehículos en la zona SER del interior de la M30 (dentro de su horario de funcionamiento).
  • Restricción de la circulación en el área interior de la M30 del 50% de todos los vehículos (salvo excepciones): podrán circular en días pares los vehículos cuya matrícula acabe en número par y en días impares aquellos vehículos cuya matrícula acabe en número impar.
  • Restricción de la circulación por la M30 del 50% de todos los vehículos (salvo excepciones): podrán circular en días pares los vehículos cuya matrícula acabe en número par y en días impares aquellos vehículos cuya matrícula acabe en número impar.
  • Restricción de la circulación de taxis, excepto Ecotaxis y Eurotaxis, en el área interior de la M30.

Excepciones. ¿Qué vehículos podrán circular libremente durante las restricciones? ¿Y aparcar en la zona SER?

Aquellos vehículos considerados como ECO por la DGT podrán seguir circulando cuando se restrinja el tráfico en la M30 o en su área interior, pero no podrán aparcar en zona SER. Están considerados vehículos ECO los híbridos no enchufables, los híbridos enchufables con autonomías en modo eléctrico inferiores a los 40 km NEDC, y los vehículos impulsados por GLP o GNC.

Aquellos vehículos considerados como Cero Emisiones por la DGT podrán seguir circulando cuando se restrinja el tráfico en la M30 o en su área interior, y además, serán los únicos que podrán aparcar en la zona SER. Están considerados vehículos Cero Emisiones los eléctricos, los de pila de combustible de hidrógeno, los híbridos enchufables con autonomías en modo eléctrico superiores a los 40 km NEDC, y los eléctricos de rango extendido (tanto los híbridos enchufables como los eléctricos de rango extendido necesitarán también la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid).

Conviene recordar que los vehículos mild-hybrid, es decir, aquellos dotados de sistemas de micro-hibridación de 48 voltios como pueden ser el Renault Scénic Hybrid Assist o el nuevo Audi A8 no están considerados vehículos ECO. En lugar de ese distintivo llevan la pegatina C, por lo que se siguen viendo afectados por las restricciones.

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