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Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido no tienen que ser matriculadas, según aclara la DGT

Hay una gran cantidad de personas que creen que las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido deberían estar matriculadas por la potencia que pueden desarrollar sus motores eléctricos. Sin embargo, la DGT ha aclarado la situación actual de este tipo de transporte para que sea más fácil de entender su normativa y deje de haber confusiones al respecto.

Las bicicletas de pedaleo asistido, conocidas como EPAC (Electronically Power Assisted Cycles), no están incluidas dentro de la clasificación de categoría L por lo que no necesitan homologación ni matriculación para circular por las calles de cualquier ciudad. La DGT ha tenido que dejar clara la situación actual debido a las dudas de los usuarios y las entidades locales sobre este tipo de vehículos, y de, por ejemplo, los patinetes eléctricos. En este comunicado, la DGT quiere despejar las dudas del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las homologaciones y requisitos técnicos necesarios en los vehículos de la categoría L.

Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido se definen en el propio reglamento como bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear.

Madrid es una de las ciudades donde más han proliferado este tipo de bicicletas eléctricas, especialmente en zonas turísticas donde se pueden alquilar y devolver en las numerosas estaciones de carga que existen. Otras ciudades españolas y europeas también utilizan este tipo de servicios para incentivar el uso de la bicicleta entre sus ciudadanos y, de esta forma, reducir las emisiones causadas por el uso del coche privado al limitar su uso en entornos urbanos.

A veces hay también confusión con estas bicicletas y los ciclomotores eléctricos, que cuentan con prestaciones superiores pero estética similar, que consiguen de esta forma confundir a los distintos usuarios. Estos ciclomotores puede llegar a ser incluso motocicletas por la potencia de la que disponen y entrarían en la categoría europea L1e-A.

Estos vehículos L1e-A sí están incluidos en la categoría L1e de ciclomotres, y por esto, necesitan una autorización para circular, de forma que deberán estar homologados y contar con una matrícula para llevar a cabo su identificación, así como cumplir con las normas de tráfico, disponer de un seguro obligatorio y pasar la ITV.

Fuente | DGT

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