La UE dictamina que las bicis eléctricas no deben ser consideradas vehículos y estas son sus implicaciones legales

La UE dictamina que las bicis eléctricas no deben ser consideradas vehículos y estas son sus implicaciones legales
Las eBikes no deben ser considerados vehículos a efectos legales, señala la Unión Europea. Imagen: Unsplash

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Publicado: 14/10/2023 10:00

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que las bicicletas eléctricas con pedaleo asistido no entran en el ámbito de aplicación del seguro obligatorio de vehículos automóviles, ya que no se accionan exclusivamente mediante fuerza mecánica.

Esta sentencia, emitida el 12 de octubre de 2023, tiene implicaciones significativas para la clasificación legal de las bicicletas eléctricas en toda la Unión Europea.

La sentencia se basa en un caso que se originó en Bélgica, donde un ciclista que usaba una bicicleta con pedaleo asistido sufrió un grave accidente al ser atropellado por un coche. El ciclista murió meses después de las heridas sufridas en el accidente.

La disputa se centró en si la bicicleta debía clasificarse como un «vehículo» y, por lo tanto, si la víctima tenía derecho a una indemnización automática como «usuario vulnerable de la vía pública» o, por el contrario, debía estar sujeta al seguro obligatorio de vehículos automóviles.

El motor de la bicicleta

El motor de la bicicleta en cuestión sólo proporcionaba asistencia al pedaleo, incluso en su función «turbo», que sólo podía activarse después de emplear la fuerza muscular inicial (pedalear, caminar con la bicicleta o empujarla).

Esta es la definición de bicicleta tipo PEDELEC o EPAC, que popularmente conocemos como bicicleta eléctrica o EPAC. Dicha normativa establece límites de potencia y prestaciones, como por ejemplo una velocidad máxima de 25 km/h.

Los usuarios de eBikes son tan vulnerables como los que utilizan bicicletas convencionales, cree el TJUE. Imagen: Unsplash

La decisión del TJUE

El TJUE observó que la Directiva europea sobre seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles no proporciona una definición precisa de «vehículo».

Sin embargo, ha destacado en la sentencia que esta Directiva tradicionalmente se refiere a seguros para vehículos que se desplazan exclusivamente mediante fuerza mecánica, como motocicletas, coches y camiones.

El objetivo principal de esta Directiva es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles. Según la sentencia, este objetivo no implica necesariamente que las bicicletas con pedaleo asistido deban considerarse vehículos en el sentido de la Directiva.

Implicaciones de la sentencia

La sentencia del TJUE tiene varias implicaciones importantes:

  • Las bicicletas eléctricas con pedaleo asistido no están sujetas al seguro obligatorio de vehículos automóviles.
  • Los ciclistas que usan bicicletas eléctricas con pedaleo asistido tienen derecho a una indemnización automática como «usuarios vulnerables de la vía pública» en caso de accidente.
  • Los fabricantes de bicicletas eléctricas con pedaleo asistido no tienen que cumplir con las normas de seguridad que se aplican a los vehículos automóviles.

Otros casos

La sentencia del TJUE no se aplica a las bicicletas eléctricas que no cumplen con las limitaciones vigentes relativas a potencia, velocidad y otros parámetros. En estos casos, dichos vehículos son considerados ciclomotores y, además de matricularse, deben tener suscrito un seguro.

Además, el TJUE recuerda que la sentencia es una interpretación de la legislación de la Unión Europea. Por tanto, los tribunales nacionales tendrán la última palabra sobre cómo aplicar esta sentencia en casos concretos.